NATURALEZA JURÍDICA U OBJETO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
El Código
Orgánico Tributario luego de la Constitución Nacional. Es nuestra herramienta principal
fundamental y la de mayor jerarquía para establecer y dictar todas las bases
legales en materia de tributos a nivel nacional. Solo a través de sus bases se
podrá crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar
la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos
del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al Poder
Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales.
El estado en todo el torno nacional,
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN TRIBUTARIA
En la
relación jurídico-tributaria interviene un sujeto activo denominado “ESTADO” y un sujeto pasivo denominado “CONTRIBUYENTE” o su sustituto cuando
corresponde.
El sujeto
pasivo tiene la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias
establecidas por el Código Tributario y las leyes, mientras que el Estado
delega las facultades de recaudación, control, verificación, valoración,
inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación y ejecución, a
Administración Tributaria Nacional, Departamental y Municipal.
SUJETO
ACTIVO
Es el
Estado en uso de su poder de imposición o soberanía fiscal, pero también lo son
en el caso de Venezuela los Estados y Municipios dotados de poder tributario,
siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República
y las leyes especiales.
SUJETO PASIVO
Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.
Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.
En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que
genera el hecho económico por el que paga.
SUJETOS
PASIVOS ESPECIALES
Están
conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y
notificados por el Servicio como tales. Atienden al nivel de ingresos brutos
anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su
jurisdicción.
Estos sujetos pueden ser entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas. Puede que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles según la Ley.
- En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
- En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
- En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
- Los responsables, son aquellos quienes sin tener carácter de contribuyentes deben, por disposición de la ley cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos.
PROCESO DE PAGO DE LOS IMPUESTOS
- El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
- El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.
- El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios
La Administración Tributaria podrá establecer plazos
para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con
carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de
similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así
lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos
plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
- Pago
- Compensación
- Confusión
- Remisión
- Declaratoria de Incobrabilidad
- Prescripción
CASOS
DE PRESCRIPCIÓN Y DE INTERRUPCIÓN
La obligación tributaria y sus accesorios prescriben desde
el 1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectúo el ilícito
sancionable.
A LOS 4 AÑOS
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- El reintegrar lo recibido por pago indebido de tributos y sus accesorios
- El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
- La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.
A LOS 6 AÑOS
EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes
- No declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados
- En los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho.
- Cuando el contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.
EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE EN LOS SIGUIENTES CASOS
- Por la declaración del hecho imponible.
- Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la administración tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de notificación o de presentación de la liquidación respectiva.
- Por el reconocimiento inequívoco de la obligación por parte del deudor.
- Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.
- Por el acta levantada por el funcionario fiscal competente, respecto del monto de los tributos derivados de los hechos específicos a aquella que se contrae.
- Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.
EXONERACIONES
Y EXENCIONES ESTABLECIDAS
Ilícitos Tributarios Formales: Son los que se originan por el incumplimiento, por parte del contribuyente o responsable. Tales como:
- No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
- No emitir, o exigir facturas.
- No llevar libros o registros contables
- El retraso u omisión en el pago de anticipos.
- El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
- La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
- La defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar.
- La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
- La divulgación y uso de información confidencial.
SANCIONES A LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS
- Prisión
- Multa
- Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
- Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
- Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
- Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expedidos.
IMPORTANCIA
DE LOS TRIBUTOS PARA EL PAÍS.
Los
tributos o impuestos representan una importante fuente de ingresos para el
Gobierno Nacional, ya que el fin de estos según la norma es que deben ser
declarados y cancelados a la Administración Tributaria según los ingresos
percibidos por la ejecución de actividades de comercio bien sea de personas
naturales y jurídicas para ser retribuidos o reinvertidos en mejoras para la
educación, salud, implementación de justicia y seguridad, así como otros temas
fundamentales para la sociedad.
Para
este fin en Venezuela se funda el ente regulador conocido como Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 10 de
agosto de 1994 bajo el gobierno del Dr. Rafael Caldera.
Para
el año 1999 con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional
aparece una nueva visión de Estado y la función pública, orientado en un ideal
de justicia social, donde la actividad del Estado se desarrolla en procura de
los recursos vía tributos, para cubrir las erogaciones públicas que permitan la
satisfacción de sus fines para el bien social y también establece claramente
los pilares en los cuales descansa el régimen socioeconómico y las líneas a
seguir para lograr un mejor nivel de vida para la ciudadanía.
En
líneas generales, la conceptualización tanto de las Ley Orgánica Tributaria
como su aplicación para la recaudación de los tributos por parte del Ente
regulador es efectivo, ya que, la participación tributaria en el PIB venezolano
ha aumentado del año 2007 que representaba un 4% del PIB a un 15% en la
actualidad con niveles récord de recaudación.
Pero
en contraprestación al trabajo realizado por el ente, existe una falencia en la
retribución de estos ingresos para el beneficio de la población, ya que no se
perciben las mejoras en vialidad, salud, educación, servicios públicos,
seguridad entre otros.
https://accesoalajusticia.org/la-prescripcion-de-la-obligacion-tributaria/
https://www.tusolucionlegal.com.ve/los-ilicitos-tributarios-y-sus-sanciones/
https://www.fundacionbbvaprovincial.com/por-que-declarar-y-pagar-el-islr-es-tan-importante/
https://vlexvenezuela.com/vid/codigo-organico-tributario-
https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/02
https://www.rhttp://bdigital.ula.ve/



