miércoles, 22 de junio de 2022

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

 NATURALEZA JURÍDICA U OBJETO DEL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

     El Código Orgánico Tributario luego de la Constitución Nacional. Es nuestra herramienta principal fundamental y la de mayor jerarquía para establecer y dictar todas las bases legales en materia de tributos a nivel nacional. Solo a través de sus bases se podrá crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios o incentivos fiscales. El estado en todo el torno nacional, estadal y municipal deberá siempre basarse en el código tributario a través de sus diferentes leyes y órgano regular para legislar en esta materia.

SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA RELACIÓN TRIBUTARIA


     En la relación jurídico-tributaria interviene un sujeto activo denominado “ESTADO” y un sujeto pasivo denominado “CONTRIBUYENTE” o su sustituto cuando corresponde.

     El sujeto pasivo tiene la obligación de cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por el Código Tributario y las leyes, mientras que el Estado delega las facultades de recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación y ejecución, a Administración Tributaria Nacional, Departamental y Municipal.

SUJETO ACTIVO

     Es el Estado en uso de su poder de imposición o soberanía fiscal, pero también lo son en el caso de Venezuela los Estados y Municipios dotados de poder tributario, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República y las leyes especiales.

SUJETO PASIVO

     Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.

     Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.

     En cuanto a impuestos, el sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que paga.

SUJETOS PASIVOS ESPECIALES

     Están conformados por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales. Atienden al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción.

     Estos sujetos pueden ser entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas. Puede que sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles según la Ley.


SON CONTRIBUYENTES LOS SUJETOS PASIVOS RESPECTO DE LOS CUALES SE VERIFICA EL HECHO IMPONIBLE


  • En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
  • En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
  • En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
  • Los responsables, son aquellos quienes sin tener carácter de contribuyentes deben, por disposición de la ley cumplir con las obligaciones atribuidas a éstos.

PROCESO DE PAGO DE LOS IMPUESTOS

  • El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público.
  • El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.
  • El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios

    La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes o responsables de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.

 Dentro de las opciones más prácticas para realizar este pago, es recomendable hacer uso de los servicios de banca en línea que ofrecen las diferentes instituciones financieras que operan en el país.
  La declaración y pago del impuesto se realiza directamente a través del portal web www.seniat.gob.ve, también en las oficinas del SENIAT o en las jornadas de recaudación que el organismo implementa en diferentes localidades del país.


MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Las deudas tributarias podrán extinguirse de las siguientes formas:

  • Pago
  • Compensación
  • Confusión
  • Remisión
  • Declaratoria de Incobrabilidad
  • Prescripción

CASOS DE PRESCRIPCIÓN Y DE INTERRUPCIÓN

La obligación tributaria y sus accesorios prescriben desde el 1° de enero del año siguiente a aquél en que se efectúo el ilícito sancionable.

A LOS 4 AÑOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  • El reintegrar lo recibido por pago indebido de tributos y sus accesorios
  • El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
  • La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas privativas de la libertad.

A LOS 6 AÑOS EN LOS SIGUIENTES CASOS:

  • Cuando el contribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes
  • No declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados
  • En los casos de determinación de oficio, cuando la Administración Tributaria no pudo conocer el hecho.
  • Cuando el contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el plazo legal o lleve doble contabilidad.

EL CURSO DE LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPE EN LOS SIGUIENTES CASOS

  • Por la declaración del hecho imponible.
  • Por la determinación del tributo, sea esta efectuada por la administración tributaria o por el contribuyente, tomándose como fecha la de notificación o de presentación de la liquidación respectiva.
  • Por el reconocimiento inequívoco de la obligación por parte del deudor.
  • Por el pedido de prórroga u otras facilidades de pago.
  • Por el acta levantada por el funcionario fiscal competente, respecto del monto de los tributos derivados de los hechos específicos a aquella que se contrae.
  • Por todo acto administrativo o actuación judicial que se realice para efectuar el cobro de la obligación tributaria ya determinada y de sus accesorios, o para obtener la repetición del pago indebido de los mismos, que haya sido legalmente notificado al deudor.

EXONERACIONES Y EXENCIONES ESTABLECIDAS

Exoneración: Es una situación especial constituida por ley a favor de una persona natural o jurídica para no afectarla con una carga u obligación tributaria; es decir, se le dispensa del pago de un tributo debido. La cual es concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley. Son otorgadas a favor de todos los que se encuentren en los supuestos establecidos en la ley y tienen un plazo máximo de duración, que es de cinco (5) años.

Exención: Hace que una persona natural o con actividad jurídica no soporten la carga derivada de la aplicación de una norma que tendría que corresponderle. De este modo, aunque el hecho imponible se concrete, la obligación de la contribución no se realiza.

     Tanto las exoneraciones como las exenciones pueden ser modificadas o derogadas por ley Sin embargo, cuando tuvieren cierto plazo de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, el cual no podrá ser superior a cinco (5) años contados a partir de la derogatoria o modificación.

     En materia aduanera, para gozar de estos beneficios, deberá presentarse la solicitud correspondiente, a los fines de que, verificados los supuestos de hecho, la Administración Aduanera y Tributaria emita un acto administrativo que acuerde el respectivo beneficio.


ILICITOS TRIBUTARIOS

Ilícitos Tributarios Formales: Son los que se originan por el incumplimiento, por parte del contribuyente o responsable. Tales como:

  • No inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias
  • No emitir, o exigir facturas.
  • No llevar libros o registros contables
Ilícitos Tributarios Materiales: Son aquellas faltas inherentes a la omisión o retraso de los montos de los tributos gravados por la Administración Tributaria.
  • El retraso u omisión en el pago de anticipos.
  • El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
  • La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Ilícitos Tributarios Penales: Son conductas castigadas con prisión por que se causa un grave perjuicio que entorpece la actividad recaudadora del Estado.
  • La defraudación tributaria para disminuir el tributo a pagar.
  • La instigación pública al incumplimiento de la normativa tributaria.
  • La divulgación y uso de información confidencial.

SANCIONES A LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS 

  •      Prisión
  •       Multa
  •       Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.
  •       Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo.
  •       Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
  •       Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expedidos.

IMPORTANCIA DE LOS TRIBUTOS PARA EL PAÍS.

       Los tributos o impuestos representan una importante fuente de ingresos para el Gobierno Nacional, ya que el fin de estos según la norma es que deben ser declarados y cancelados a la Administración Tributaria según los ingresos percibidos por la ejecución de actividades de comercio bien sea de personas naturales y jurídicas para ser retribuidos o reinvertidos en mejoras para la educación, salud, implementación de justicia y seguridad, así como otros temas fundamentales para la sociedad.

       Para este fin en Venezuela se funda el ente regulador conocido como Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 10 de agosto de 1994 bajo el gobierno del Dr. Rafael Caldera.

         Para el año 1999 con la entrada en vigencia de la nueva Constitución Nacional aparece una nueva visión de Estado y la función pública, orientado en un ideal de justicia social, donde la actividad del Estado se desarrolla en procura de los recursos vía tributos, para cubrir las erogaciones públicas que permitan la satisfacción de sus fines para el bien social y también establece claramente los pilares en los cuales descansa el régimen socioeconómico y las líneas a seguir para lograr un mejor nivel de vida para la ciudadanía.

        En líneas generales, la conceptualización tanto de las Ley Orgánica Tributaria como su aplicación para la recaudación de los tributos por parte del Ente regulador es efectivo, ya que, la participación tributaria en el PIB venezolano ha aumentado del año 2007 que representaba un 4% del PIB a un 15% en la actualidad con niveles récord de recaudación.

      Pero en contraprestación al trabajo realizado por el ente, existe una falencia en la retribución de estos ingresos para el beneficio de la población, ya que no se perciben las mejoras en vialidad, salud, educación, servicios públicos, seguridad entre otros.

 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

https://accesoalajusticia.org/la-prescripcion-de-la-obligacion-tributaria/

https://www.tusolucionlegal.com.ve/los-ilicitos-tributarios-y-sus-sanciones/

https://www.fundacionbbvaprovincial.com/por-que-declarar-y-pagar-el-islr-es-tan-importante/

https://vlexvenezuela.com/vid/codigo-organico-tributario-

https://gerenciaytributos.blogspot.com/2020/02

https://www.rhttp://bdigital.ula.ve/

https://creacionessh.com/202

http://declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2-2.html

https://www.grantthornton.com.ve/globalassets/1.-member-firms/venezuela/pdf/multas-y-sanciones-codigo-organico-tributario-corregido.pdf

https://www.venamcham.org/wp-content/uploads/2021/12/G.O.-Ext-6507-Ene-2020-Reforma-de-la-Ley-Orga%CC%81nica-de-Aduanas-MAYO-2020-comprimido.pdf

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